SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE LA LEY DEL SUELO EN ESPAÑA.

Javier Salazar
Aldiber Castaño

El Sistema de Planeamiento definido por la Ley del Suelo de 1976, tiene una concepción  de un estado basado en una administración central, ya que esta ley es preconstitucional.

Sin embargo el desarrollo de las legislaciones autonómicas ha transformado en parte este sistema sobre todo en los ámbitos superiores al municipio ( Regional y Subregional ) dan do lugar a otro Sistema de Planeamiento Territorial diferente en su configuración, según el carácter que las distintas legislaciones autonómicas le han otorgado.

1.1. Organización del Sistema. Principios Generales.

Los Planes Urbanísticos se organizan al igual que en otros países, mediante una estructura basada en los principios de jerarquía, dependencia y vinculación.

El principio de jerarquía otorga mayor valor a las determinaciones que establecen los Planes de superior rango, determinaciones que deben ser respetadas y desarrolladas por el Plan de rango inferior.

El principio de dependencia se refiere a la relación de orden existente entre dos planes de forma que la redacción del de rango inferior debe necesariamente ir precedida de la aprobación del de rango superior, salvo que ambos se tramiten simultáneamente.

El principio de vinculación se refiere a la relación de orden existente entre dos planes de forma que las determinaciones del de inferior rango deben ajustarse a las establecidas por el de rango superior, en caso de que exista.
 

1.2. Clases de Planes según el ámbito territorial.

El Sistema de Planeamiento se organiza en dos niveles territoriales básicos:

a)  Planes Supramunicipales: Plan Nacional, Planes Directores Territoriales de Coordinación (sustituidos por los Planes Territoriales en la CCAA de Andalucía), Planes Especiales, Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito Provincial.

b)  Planes Municipales: Planes Generales de Ordenación (uno o varios términos municipales), Planes Parciales, Programa de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, Planes Especiales.

1.3. Clases de Planes según su grado de vinculación.

En función de su grado de vinculación se pueden clasificar en los siguientes grupos:

a)  Planes Directores.

Son aquellos cuya misión es proporcionar una estructuración global del territorio, actuando sobre áreas extensas y estableciendo toda una serie de determinaciones de carácter general. Estas determinaciones no se aplican de forma directa sino a través de otros planes que lo desarrollan.

b)  Planes Estructurantes.

Son aquellos que proporcionan una Ordenación Integral del Territorio abarcando términos municipales completos. En un grado decreciente de complejidad la ley distingue tres tipos de estos planes:

- Planes Generales de Ordenación. Normalmente se redactan para municipios con una problemática urbanística compleja. Clasifican el suelo en Urbano, Urbanizable Programado y No Programado y en No Urbanizable. Proporcionan un modelo de utilización del suelo, definen los elementos determinantes de la Estructura General del Territorio y tienen un Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero  para su desarrollo.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal:
Son similares a los Planes Generales, pero sin que sea preciso que contengan un Programa de Actuación y Estudio Económico, aunque el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 92 les exige un "orden de prioridades con fijación de los plazos para su ejecución".

Su finalidad es definir, para Municipios que carezcan de Plan General, la ordenación urbanística concreta de su territorio. Se redactan para los municipios de menor complejidad urbanística. Clasifican el suelo en Urbano, Apto para Urbanizar y No Urbanizable.
 
- Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano:
Para los Municipios que carezcan de instrumento de planeamiento general, señala el perímetro de los terrenos, que conforme al artº 13.2 TRLS pueden considerarse Urbanos, quedando clasificado el resto como No Urbanizable, suelen estar acompañados por unas Ordenanzas de Edificación. Se redactan para Municipios de poca entidad y escaso crecimiento urbano en los cuales no resulta necesario una planificación mas completa.

c)  Planes Operativos.

Son aquellos que desarrollan y concretan las determinaciones de los Planes Estructurantes. Concretamente en Suelo Urbanizable, los Planes Generales o Normas Subsidiarias deben ser desarrolladas mediante Planes Parciales, que regulan de forma pormenorizada las directrices de los Planes Estructurantes.
De manera análoga en Suelo Urbano, los Planes Generales pueden prever operaciones de reforma interior, para ello será preciso la utilización del Plan Especial.

Los aspectos de detalle se regulan de igual forma con los Estudios de Detalle, cuya misión es ajustar y completar alineaciones y rasantes, así como la reordenación de volúmenes.

La programación de los Suelos Urbanizables No Programados, se desarrollan, llegado su momento mediante el Programa de Actuación Urbanística, el cual sienta las bases para la redacción de los correspondientes Planes Parciales.

d)  Figuras de Valor No Normativo.

Son aquellas que de por sí no proporcionan ningún tipo de determinación de planeamiento, sino que solamente se trata de elementos auxiliares para otras figuras.

De éstos destacan los Proyectos de Urbanización, los cuales desarrollan a los Planes Parciales, Estudios de Detalle o Planes Especiales, calculando todo tipo de instalaciones y redes, son meros Proyectos de Obras.

Los Catálogos de edificaciones o elementos urbanos o rurales que presenten ciertas características que deban ser protegidas o mejoradas, son figuras que no regulan las actuaciones urbanísticas ya que tal regulación la contempla el Plan Especial de Protección correspondiente.
 
 

2. EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO GENERAL MUNICIPAL EN EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Como se ha comentado las figuras de Planeamiento General se encuadran en este sistema por su grado de vinculación, dentro de los Planes Estructurantes.

Los Planes Estructurantes, como dijimos, son aquellos que proporcionan una Ordenación Integral del Territorio abarcando términos municipales completos. Desde el punto de vista urbanístico se puede decir que estos planes y en concreto el Plan General de Ordenación Urbana, es la figura que expresa, para un municipio su visión futura del territorio, sus aspiraciones, sus necesidades y hasta su futuro económico.
 
 

3. PLANEAMIENTO GENERAL Y TIPOLOGÍA DE MUNICIPIOS: ELECCIÓN DE LA FIGURA ADECUADA

Los municipios no tienen todos las mismas características , ni los mismos problemas urbanísticos: demografía, situación geográfica (campiña, litoral, montaña etc.), crecimiento urbano , etc.

Esta Instrucción ha quedado desfasada ya que los municipios demandan una mayor calidad del Planeamiento, pasando aquellos que se les recomendaba una delimitación de Suelo a Normas Subsidiarias.
 
Por otra parte la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, está obligando a los municipios de más de 25.000 habitantes a la redacción de un Plan general de Ordenación.
 
 

4.  TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO GENERAL.

 

El planeamiento general es el principal instrumento de ordenación integral del territorio municipal. El planeamiento requiere la definición de un modelo de ciudad que se ajuste a la realidad urbana donde va a operar y se someta a las reglas y procedimientos fijados en la legislación.
 

4.1.  Plan General de Ordenación Urbana.

a)  Concepto y Ámbito Territorial

El Plan General es un instrumento de ordenación integral del territorio que debe abarcar uno o más términos municipales completos, y que plantea un modelo de utilización del suelo alargo plazo.

Deben respetar las determinaciones y directrices de los Planes territoriales si estos existen.

b) Función y Objeto generales

La principal función de los Planes Generales es la Ordenación Integral del Territorio, concretándose esta función en las tres determinaciones siguientes:

* La clasificación del suelo en Urbano, Urbanizable (Programado y No Programado) y No Urbanizable, para fijar el régimen jurídico correspondiente.

* La definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.
 
- Asignación de usos y niveles de intensidad
- El sistema de comunicaciones
- El sistema de espacios libres
 - El sistema de equipamiento comunitario

* El programa para el desarrollo de y ejecución del propio Plan General, así como su límite temporal de vigencia y el momento a partir del cual deba proceder a su revisión.

4.2. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.

Del articulado de la Ley del Suelo del 75 referente a las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, parece desprenderse que estas Normas se tratan de elementos auxiliares antes que de verdaderas figuras de planeamiento. La práctica urbanística y el Reglamento de Planeamiento en su Título II (Artº88 a 100) las consideraron como verdaderos Planes Urbanísticos a aplicar en aquellos municipios que por su menor problemática no precisan del amplio tratamiento de un Plan General.

Se contemplan los siguientes tipos de Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.

* Normas Complementarias de Planeamiento
* Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial
* Normas Subsidiarias Municipales
 

a) Normas Complementarias de Planeamiento
- Objeto y Limitaciones

Estas Normas tienen por finalidad completar y regular aquellos aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por los Planes Generales.
No podrán en ningún caso modificar la calificación del suelo ni alterar las determinaciones del Plan General que complementen.

 
b) Normas Subsidiarias con ámbito provincial

- Objeto y Ámbito
 
La finalidad de estas Normas es la de suplir a los Planes Generales en Municipios que carecen de ellos y complementar las determinaciones de aquellos municipios con Delimitaciones de Suelo Urbano y Normas Subsidiarias Municipales.
Su ámbito puede ser la Provincia o un conjunto de Municipios.

c)Normas Subsidiarias de ámbito municipal

- Objeto y Ámbito

Las Normas Subsidiarias Municipales sustituyen a los Planes Generales en aquellos municipios que por su tamaño y problemática urbanística no lo necesitan. En el actual Texto Refundido de la Ley del Suelo del 92, tienen unas determinaciones y documentación similares a los Planes Generales, con excepción del Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero.
 
 
4.3. Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

Concepto y ámbito

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano constituye la figura más simple para ordenar un municipio, ya que se limita a una clasificación de lo urbano y lo no urbanizable y a una regulación, en su caso, del uso del suelo y la edificación en el suelo urbano mediante ordenanzas.
No puede considerarse una figura de ordenación integral sin más bien como un figura de clasificación de suelo.
 

5. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO, PLANES  OPERATIVOS

Las determinaciones del Plan General sobre las distintas clasificaciones de suelo ( Urbano, Urbanizable Programado y No Programado, y No Urbanizable ), poseen un grado de concreción y definición distinto, que tienen que desarrollarse y pormenorizarse mediante alguna de las figuras de planeamiento operativo.

Por tanto cada clasificación de suelo necesita de instrumentos distintos para su desarrollo tal y como se expresa en el cuadro adjunto.
 

5.1.  Programa De Actuación Urbanística ( P.A.U.)
 Concepto Y Objetivo

Es el instrumento de ordenación previsto por la ley, con la finalidad específica de incorporar e insertar en la ordenación municipal desarrollos y actuaciones de urbanización no programados (Suelos Urbanizables No Programados).

El Programa de Actuación es un plan que tiene por función el proceso de concreción sucesiva de la ordenación urbanística. Así el PAU convierte el suelo clasificado como Urbanizable No Programado en Urbanizable Programado al dotar a aquél de una ordenación de grado equivalente a la que el Plan General establece para este.

5.2. Planes Parciales (P.P.)

Concepto Y Objetivo

El Plan Parcial es un instrumento de planeamiento que desarrolla detalladamente la ordenación de un sector de Suelo Urbanizable.
El Plan Parcial es la típica figura de Plan Operativo, es decir el instrumento que concreta, singulariza y hace tangible, el desarrollo de los SUP del Plan General y Normas Subsidiarias que tienen un carácter más abstracto y sintético. Al igual que sucede con los demás Planes Operativos no puede modificar las determinaciones del Planeamiento General.

Tampoco pueden aprobarse antes que los Planes Generales, Normas Subsidiarias, o Programas de actuación Urbanística.

Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto:

* En el suelo clasificado como urbanizable programado, desarrollar el Plan General mediante la ordenación detallada y completa de una parte de su ámbito territorial.

* En el suelo clasificado como urbanizable no programado, el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.

* El desarrollo del suelo apto para urbanizar de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
 

5.3. Planes Especiales ( P.E. )

  Concepto Y Objetivo
Los Planes Especiales se caracterizan porque ordenan el territorio desde una perspectiva sectorial, esto es, estableciendo determinaciones tan sólo para algún aspecto o aspectos de planeamiento. Esta característica les confiere un carácter de figura flexible, adaptable a la problemática especial que aconseja su formulación.

Por sus funciones pueden clasificarse en los siguientes grupos:

* Planes para el desarrollo de Infraestructuras Básicas (de ámbito comarcal o regional) o de Sistemas Generales (del Planeamiento General).

* Planes de Protección, Conservación o Mejora. Estos planes pueden referirse a entornos urbanos o espacios naturales.

* Planes de Reforma Interior o Saneamiento de núcleos urbanos.   La planificación de estos aspectos específicos, no puede en ningún caso sustituir los instrumentos de ordenación integral del territorio, por tal motivo estos planes no pueden Clasificar suelo (Artº 84.5 TRLS y 76.6 RP)

Los Planes especiales pueden ser redactados con las siguientes finalidades:
-Para desarrollar Planes Territoriales.

-No es necesario la redacción previa de PGM. El objeto específico en estos casos puede ser:

- Desarrollo de Infraestructuras Básicas (comunicaciones, abastecimiento de agua, saneamiento, energía, etc.)
- Protección del paisaje, vías de comunicación, del suelo, del medio urbano, rural y natural, para su conservación y mejora.

- Cualquier otra finalidad análoga.

* Para el desarrollo de las previsiones de los Planes Generales o Normas Subsidiarias. El objetivo específico en estos casos puede ser:

- El desarrollo de Sistemas Generales (comunicaciones, zonas verdes, equipamiento, servicios, etc.) a nivel de Plan General.

- La protección del paisaje, vías de comunicación, del suelo, del medio urbano, rural y natural.

- Para operaciones de Reforma Interior en suelo urbano.

- Para ordenación de Recintos y Conjuntos Arquitectónicos históricos y artísticos.

- Para operaciones de Saneamiento de Poblaciones.

- Para mejora de los medios Urbano, Rural y Natural.
- Para cualquier otra finalidad análoga.

* Para adoptar medidas de planificación sectorial y de protección en determinadas áreas que presenten una unidad en cuanto a la problemática sectorial o a la necesidad de protección. En este caso pueden redactarse en ausencia de Planes Territoriales y de Planeamiento General. El objetivo específico puede ser:

- Establecimiento y coordinación de infraestructuras y redes de servicios básicas.

- Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico y rural y de sus vías de comunicación.
 


 
 

 
5.4. Estudios De Detalle

   Concepto Y Objeto

Los Estudios de Detalle constituyen una figura de planeamiento operativo en el escalón más bajo del planeamiento. Su finalidad específica es el reajuste o complemento de ciertas especificaciones del plan en cuestiones de alineaciones, rasantes o volúmenes.

5.5. Proyectos De Urbanización

    Concepto Y Objeto
Los Proyectos de Urbanización son una de las figuras de planeamiento que no posee valor normativo, ya que se trata de meros proyectos de obras que no aportan cuestiones de planificación.

Su finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y de las Normas Subsidiarias y, en el suelo urbanizable, la realización material de las propias de los Planes Parciales. También pueden redactarse para la ejecución de Planes Especiales de Reforma Interior.
 

5.6. Catálogos

    Concepto Y Objeto
Los Catálogos son documentos que al igual que sucede con los Proyectos de urbanización no poseen en sí valor normativo. Dicho valor normativo se encuentra en el Plan General, Normas Subsidiarias o Plan Especial al cual sirven.

La aprobación de los Catálogos se realiza simultáneamente a las figuras de planeamiento que establezcan la protección de monumentos, jardines, parques naturales o paisajes.
Los Bienes inmuebles declarados de interés cultural, se regirán por su legislación específica.

(Informacion suministrada por Juan Manuel C. via E-mail)
 

6.   CASO ESPECIFICO: NORMAS QUE DEFINEN LOS ASPECTOS MAS SIGNIFICATIVOS DE LOS P.E.R.I Y LOS ESTUDIOS DE DETALLE   (CASO DE ZARAGOZA)
 
 

DECRETO nº. 2159/1978, de
23-6-1978. Reglamento de
Planeamiento para desarrollo de
Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana
 

CAPÍTULO VI
De los estudios de detalle

Artículo 65

1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.
b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.
c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.
2. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definidas en el Plan o Norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.
3. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias, Plan Parcial o Proyecto de Delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.
4. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan.
5. En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.
6. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias de Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Plan Parcial que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.

Artículo 66

Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos:
1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.
 2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el número 3 del artículo anterior.
3. Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

            Sección 4ª. De las particularidades de los Planes Especiales de reforma
interior y de saneamiento

Artículo 83

1. Los Planes Especiales de reforma interior en suelo urbano podrán tener por objeto las siguientes finalidades:
a) Llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura de la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos u otros análogos.
b) Con los fines señalados en el párrafo anterior podrán realizar asimismo operaciones integradas de reforma interior.
2. Si las operaciones de reforma a las que se refieren los apartados a) y b) de este artículo estuvieran previstas en el Plan General, habrán de ajustarse a sus determinaciones.
3. Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el PlanGeneral, el Plan Especial no podrá modificar la estructura fundamental de aquél, lo que se acreditará conun estudio justificativo en el que se demostrarásu necesidad o conveniencia, su coherencia con el Plan General y la incidencia
sobre el mismo.

4. Los Planes Especiales de reforma interior deberán contener un estudio
completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución,
justificando la existencia de medios necesarios para llevarla a efecto y la
adopción de las medidas precisas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada.

Artículo 84

1. Los Planes Especiales de reforma interior, a que se refiere el núm. 1 a) del artículo precedente, se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes Parciales en lo que se refiere a las actividades y determinaciones que constituyen sus fines; incorporarán la previsión de obras a realizar; determinarán igualmente el sistema de actuación aplicable cuando la naturaleza de aquellas obras requiera su ejecución a través de alguno de los sistemas previstos en la Ley, delimitándose en tal caso la unidad de actuación.
2. Si el Plan Especial se limitase a una actuación aislada que no exigiese la delimitación de una unidad de actuación, se preverá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley del Suelo, la expropiación forzosa de los terrenos que sean necesarios.
3. Los criterios contenidos en el presente artículo serán de aplicación a los Planes especiales de saneamiento a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Suelo.

Artículo 85

1. Los Planes Especiales de reforma interior, a que se refiere el número 1 del artículo 83 de este Reglamento, contendrán aquellas determinaciones y documentos de los Planes Parciales que sean adecuados a los fines que persigan, a las características de las operaciones previstas y a los usos que se asignen al suelo y, como mínimo, los previstos en el artículo 45 de este Reglamento, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la reforma. También expresarán el resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan.
2. Además, dichos Planes Especiales delimitarán los polígonos o unidades de actuación correspondientes, pudiendo determinar el sistema o sistemas de actuación aplicables a cada uno de ellos.

7.  DE LOS PLANES ESPECIALES A LOS ESTUDIOS DE DETALLE.  CASO DEL CENTRO HISTORICO DE BARCELONA.

como mecanismo intermedio de actuacion se crearon a principio de los ochenta los planes especiales de reforma interior P.E.R.I. con los cuales se establecieron pautas de rehabilitacion de los centros historicos, conservacion y rehabilitacion del patrimonio y desarrollo del area con usos obsoletos  (zonas en transformacion).  En Barcelona se desarrollaron en algun momento 3 P.E.R.I, en los barrios la Barcelonesa, la Rivera y Sant Pele, y el Raval, de los que se pueden deducir 3 momentos de la actuacion urbana:

En la primera se sientan las ideas básicas del planeamiento y se potencia la redaccion de este, pero se hace mas enfasis en la "conducción de un proceso muy intenso de proyectación del espacio publico, basado en razones de urgencia, oportunidad y mejora de la calidad urbana..."
La segunda fase es una etapa de maduración de propuestas en las que se ajustan y se involucran en el planeamiento elementos de coherencia global respecto a la ciudad y en la tercera fase se crean organismos e instrumentos para la gestión y ejecución de las propuestas.

Los 3 planes superan la intervención urbana basada en operaciones diarias de gran escala y aprovechan las zonas degradadas planteadas en intervenciones de menor escala con objeto de mejorar su integración en el tejido sobre el  cual operan y facilitan la gestión mediante la actuación fraccionaria.  Gran parte de estas propuestas de intervención surgen de las negociaciones de barrio.

Se ve la necesidad de complementar la población existente manteniendo a los residentes actuales, además de introducir algún equipamiento a escala de ciudad que involucre nuevas dinámicas y la estimulación de la actuación privada en la rehabilitación urbana.

En la segunda etapa pasa a ganar valor la distinción del orden de los problemas y la definición de prioridades, la introducción de pautas metodológicas para el análisis y elaboración de propuestas, la distribución de las diferentes escalas de la intervención y la extensión de la intervención a todos los elementos que configura el problema urbano de los cascos (equipamiento, accesibilidad, usos y vivienda).
 
La tercera fase se inicia con el estudio y formación de las diversas formulas de gestión y financiación de los proyectos.  Las actuaciones de mejora del espacio publico rentabilizaron y produjeron una importante recualificacion de muchas áreas.

Se busca la participación de la iniciativa privada con el fin de rehabilitar la base económica del centro histórico.  Es importante la regeneración del sistema comercial tradicional, de carácter cotidiano y especializado.  Además de la localización de hoteles en los ejes principales.

Se tuvo como criterio la relocalización de los habitantes por otras actuaciones del plan.

Por ultimo se trata "de ir más allá de la simple búsqueda de contenidos colectivos adecuados a los edificios de interés, que efectivamente a de seguir realizándose, y desarrollar una estrategia de localización de nuevas actividades, entendidas de manera más amplia, que sean capaces de inducir procesos de recualificación urbana, económica y social."