LEY DE PLANES DE DESARROLLO. Ley 152 de 1996.

Yeneire Andrea Restrepo

La Política urbana.

El gobierno nacional en la actualidad se plantea la necesidad de construir una nueva ciudadanía, en la que se aspira a generar actitudes ante lo público, que conduzcan al ciudadano al conocimiento de la ciudad en la cual vive. Esta es una responsabilidad colectiva, al interior de la cual uno de los agentes comprometidos lanza una propuesta de proyecto de ordenamiento , la cual será discutida, concertada y perfeccionada.

Esto, es lo que se considera La Política Urbana, que debe suministrar los instrumentos que permitan coordinar las políticas nacionales en el espacio urbano, que fortalezcan la capacidad del sistema de ciudades para responder a los retos de competitividad de los tiempos de hoy. Se propone una imagen de ciudad deseada que podrá o no ser desarrollada por los municipios; se trata de que los retos propuestos en ésta política se adapten a las condiciones particulares de cada ciudad. De esta manera la política urbana se convierte en el punto de referencia para que los municipios junto con el plan de gobierno de sus respectivos alcaldes, elaboren sus planes de desarrollo. La política urbana considera que esto se puede alcanzar, entre otras cosas, apoyándose en los planes de ordenamiento territorial, que están considerados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

LEY 152 DE 1996.

La ley orgánica del plan de desarrollo, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo, además de su armonización y sujeción a ellos a los presupuestos oficiales; también, debe determinar los procedimientos mediante los cuales se hará efectiva la participación  de los ciudadanos en la discusión de los mismos y las modificaciones que se le deban hacer.

La aplicación de esta ley se maneja en tres niveles:

Nacional, regional y territorial. Los planes de desarrollo de los diversos niveles territoriales deben contener una política y estrategias de tipo espacial que los vinculen a procesos políticos e institucionales que los hagan aplicables.

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Esta conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. La parte general debe contener los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo; se deben definir las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que conducirán al gobierno a alcanzar sus objetivos y metas. Como principal orientador de la planeación nacional esta el Presidente de la República; las instancias nacionales de planeación son:

1. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

2. EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

El plan nacional de desarrollo se debe presentar ante el Congreso durante los primeros 6 meses siguientes a la iniciación del periodo presidencial. El proyecto del plan debe ser puesto a consideración del Consejo Nacional para su análisis y discusión.

PLANEACIÓN REGIONAL.

A las regiones de planeación les corresponderá contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la planeación y la de las entidades territoriales. Debe promover planes y programas que sean de interés mutuo de la nación y los departamentos, además debe apoyar los procesos de descentralización. Las autoridades e instancias regionales de planeación son las correspondientes a corporaciones de elección popular y los consejos consultivos de planeación.
 

PLANES DE DESARROLLO A NIVEL TERRITORIAL.

Estos estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo en los términos y condiciones que reglamenten las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales. Las entidades territoriales indígenas también tendrán su participación en los planes de desarrollo pero deacuerdo con sus usos y costumbres. Las entidades tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y ambiental, en el marco de las atribuciones que les ha concedido la constitución.

La elaboración del plan se hará en el momento de ser elegido el gobernador o alcalde y conforme al programa de gobierno que presentó al momento de inscribirse como candidato. El proyecto debe presentarse ante el consejo territorial de planeación, para ser evaluado y hacer las sugerencias o consideraciones necesarias.
Se debe presentar por parte de el gobernador o alcalde un informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva asamblea o consejo.
 

La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo maneja, entre otros, los siguientes principios generales:

- La autonomía en las  entidades territoriales encargadas de la planeación de ejercer libremente sus funciones en materia de planificación.

-Los planes deben ser coherentes con la economía nacional para así mantener un equilibrio en el gasto público.

-Se le debe dar prioridad al gasto público social, teniendo en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas.

- Las autoridades de planeación deben velar por que los planes lleguen a su culminación.

- Los programas deben ser factibles de realizar según las metas y el tiempo disponibles.

En cualquiera de los tres niveles de acción de la ley, cada uno de los planes debe contar con una parte general que lo regule, teniendo en cuenta la forma de vinculación de los planes de desarrollo, los objetivos, las metas, las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que los conduzcan a alcanzar todo lo propuesto. Debe contar también con un plan de inversiones en donde se darán a conocer todos los detalles de la financiación de los planes.

El mecanismo mediante el cual se regula que estos planes se lleven a cabo, es por medio de un reporte anual que cada uno de los gestores  debe presentar ante las instancias correspondientes de planeación, así, el Presidente, los gobernadores y alcaldes como máximos orientadores de los planes de desarrollo, serán evaluados teniendo en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura, la calidad de los servicios y los costos de los proyectos. Para darle continuidad a los proyectos, los integrantes del  Consejo Nacional de Planeación serán designados por un periodo de 8 años y la mitad de sus miembros serán renovados cada cuatro años.

Todas las entidades de planeación deberán verificar la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidatos.

Los proyectos con miras a obtener impactos urbanos significativos, se desarrollan en torno a trabajos de vivienda, equipamiento, gestión del suelo, espacio público, transporte, servicios domiciliarios, etc. Con relación a esto existen también los llamados Macroproyectos Urbanos, que pretenden impulsar el tratamiento integral de intervenciones urbanas con potencial estructurante de la ciudad (vivienda de interés social, proyectos viales y transporte, infraestructuras metropolitanas, rehabilitación de zonas subnormales, etc.). Presentan además las siguientes características básicas: Gran impacto, integralidad, concertación, alcance intra e interurbano, compromiso local e interinstitucionalidad.

Como parte integral de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, esta el plan de ordenamiento territorial, que deberá surgir de una concepción ampliada que articule los objetivos del ordenamiento urbano, con los objetivos generales del desarrollo en sus dimensiones básicas: económica, social, política, cultural y ambiental.